Las menciones a “Bentley” corresponden a la siguiente entidad Bentley:
Bentley Systems, Inc., una sociedad de Delaware, con sede social en 685 Stockton Drive, Exton, PA 19341-0678
La ley aplicable es:
Estado de Pensilvania
Jurisdicción/fuero exclusivo para resolver la disputa:
En caso de cualquier disputa, controversia o reclamación entre las partes que surja en virtud de este Contrato, las partes se someterán a arbitraje vinculante ante un único árbitro en Filadelfia, Pensilvania, de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje. La resolución del árbitro será definitiva y vinculante para las partes, y el cumplimiento de la sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro podrá ser exigido por cualquier tribunal con jurisdicción competente. Cada una de las partes asumirá el pago de los honorarios de abogados, costos y expensas en los que haya incurrido con motivo de dicho arbitraje. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes tiene derecho a interponer recursos contra la otra parte en cualquier tribunal en caso de incumplimiento por una de las partes de (i) cualquier obligación de pago; o (ii) cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en virtud del Contrato sin someterse primero a un arbitraje vinculante.
Las menciones a “Bentley” corresponden a la siguiente entidad Bentley:
Bentley Systems (UK) Limited, con sede social en 43rd Floor, 8 Bishopsgate, Londres, Reino Unido, EC2N 4BQ
La ley aplicable es:
Inglaterra y Gales
Jurisdicción/fuero exclusivo para resolver la disputa:
En caso de cualquier disputa, controversia o reclamación entre las partes que surja en virtud de este Contrato, las partes se someterán a arbitraje vinculante ante un único árbitro en Londres, Reino Unido, de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial de la Cámara de Comercio Internacional. La resolución del árbitro será definitiva y vinculante para las partes, y el cumplimiento de la sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro podrá ser exigido por cualquier tribunal con jurisdicción competente. Cada una de las partes asumirá el pago de los honorarios de abogados, costos y expensas en los que haya incurrido con motivo de dicho arbitraje. No obstante lo anterior, Bentley tiene derecho a interponer recursos contra el Socio en cualquier tribunal en caso de incumplimiento por parte del Socio de sus obligaciones de pago en virtud del Contrato sin someterse primero a un arbitraje vinculante.
Las menciones a “Bentley” corresponden a la siguiente entidad Bentley:
Bentley Systems Brasil Ltda., con sede social en Avenida Paulista, 2537. 9º. Andar. Sala 09-114, São Paulo, SP, Código Postal 01310-100
La ley aplicable es:
Brasil
Jurisdicción/fuero exclusivo para resolver la disputa:
En caso de disputas, controversias, cuestiones, dudas o reclamos (“Disputa”) entre las partes derivados de este Contrato, las partes harán sus mejores esfuerzos para resolver la Disputa. A tal efecto, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra para asistir a una reunión en la que se intentará resolver la Disputa mediante conversaciones amistosas y de buena fe (“Notificación de Disputa”). Salvo que este Contrato disponga lo contrario, si las partes no encuentran una solución dentro de un plazo de 30 (treinta) días desde la entrega de la Notificación de Disputa de una parte a la otra, la Disputa se resolverá mediante arbitraje. El procedimiento de arbitraje será conducido por el Centro de Arbitraje y Mediación de AMCHAM de conformidad con sus reglas (“Reglas de Arbitraje”).
La resolución de una Disputa mediante el procedimiento de arbitraje solo será aplicable en caso de que el monto en disputa supere los BRL 5.000.000,00 (cinco millones de reales). Si no se alcanza dicho monto, la Disputa se sustanciará mediante litigio ante los Tribunales de la Ciudad de São Paulo, Estado de São Paulo.
El arbitraje se llevará a cabo en portugués ante tres árbitros. El demandante deberá designar un árbitro en la “Solicitud de Arbitraje”, y el demandado deberá designar un árbitro en su primera oportunidad de manifestarse. Si una de las partes no designa a su respectivo árbitro, este será designado de conformidad con el procedimiento establecido en las Reglas de Arbitraje. Los dos árbitros designarán, de común acuerdo, al tercer árbitro, quien presidirá el tribunal arbitral. Si no hubiera consenso, el tercer árbitro será designado de conformidad con las Reglas de Arbitraje.
Las partes reconocen que cualquiera de ellas podrá solicitar una medida cautelar urgente ante los Tribunales de la Ciudad de São Paulo, Estado de São Paulo, y dicha solicitud no se considerará incompatible con las disposiciones contenidas en esta cláusula o en la Ley 9.307/96, ni como una renuncia a ellas. Además de la autoridad del tribunal arbitral conferida por las Reglas de Arbitraje, el tribunal arbitral tiene autoridad para dictar órdenes y conceder medidas cautelares preliminares, medidas precautorias y medidas de tutela, así como para determinar el cumplimiento específico, cuando lo considere justo y equitativo.
El laudo arbitral deberá expresarse por escrito y de forma fundada, y se considerará definitivo y vinculante entre las partes, además de ser exigible conforme a sus términos. El laudo arbitral podrá determinar la distribución de los costos relacionados con el proceso de arbitraje, incluidos los honorarios razonables de abogados y los desembolsos.
La elección del fuero arbitral realizada por las partes de este Contrato no impide que cualquiera de ellas ejecute judicialmente el laudo arbitral o las obligaciones ciertas y exigibles en virtud de este Contrato.
Las menciones a “Bentley” corresponden a la siguiente entidad Bentley:
BENTLEY SYSTEMS DE MEXICO S.A. de C.V., con sede social en Insurgentes Sur 1079 piso 3, Oficina 03-125, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México
La ley aplicable es:
México
Jurisdicción/fuero exclusivo para resolver la disputa:
En caso de cualquier disputa, controversia o reclamación entre las partes que surja en virtud de este Contrato, las partes se someterán a arbitraje vinculante ante un único árbitro en la ciudad de México , México, de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial de la Cámara de Comercio Internacional. La resolución del árbitro será definitiva y vinculante para las partes, y el cumplimiento de la sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro podrá ser exigido por cualquier tribunal con jurisdicción competente. Cada una de las partes asumirá el pago de los honorarios legales, costos y expensas en los que haya incurrido con motivo de dicho arbitraje. No obstante lo anterior, Bentley tiene derecho a interponer recursos contra el Socio en cualquier tribunal en caso de incumplimiento por parte del Socio de sus obligaciones de pago en virtud del Contrato sin someterse primero a un arbitraje vinculante.
Las menciones a “Bentley” corresponden a la siguiente entidad Bentley:
Bentley Systems (Beijing) Co., Ltd., con sede social en Unit No. 02, 03, 05, 19th Floor, Tower 2, China Central Place, No. 79 Jianguo Road, Chaoyang District, Beijing, China
La ley aplicable es:
República Popular China
Jurisdicción/fuero exclusivo para resolver la disputa:
Las partes acuerdan resolver de manera amistosa toda disputa que surja en relación con el Contrato. En caso de que las partes no puedan resolver una disputa o diferencia dentro de los 30 días de la notificación cursada por cualquiera de las partes en confirmación de la existencia de la disputa, cualquiera de las partes podrá someter la disputa a la Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China en Beijing (“CIETAC”) para el arbitraje definitivo y vinculante de acuerdo con las reglas y procedimientos de CIETAC. Cualquier tribunal de jurisdicción competente podrá exigir el cumplimiento del laudo arbitral de la CIETAC.
Las menciones a “Bentley” corresponden a la siguiente entidad Bentley:
Bentley Systems, Incorporated, Taiwan Branch, con sede social en Room 1551, 15th floor, No. 168, Sec. 3, Nanjing E. Rd., Taipei 104, Taiwán.
La ley aplicable es:
Taiwán
Jurisdicción/fuero exclusivo para resolver la disputa:
Toda disputa, controversia, diferencia o reclamo que surja o esté relacionado con el Contrato, o su incumplimiento, rescisión o nulidad, se deberá resolver de manera definitiva por arbitraje remitido a la Asociación China de Arbitraje, sita en Taipei, de conformidad con las reglas de arbitraje de la Asociación. El arbitraje se llevará a cabo en Taipei, Taiwán. El arbitraje se realizará en idioma inglés. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para ambas partes.
Las menciones a “Bentley” corresponden a la siguiente entidad Bentley:
Bentley Systems India Private Limited, con sede social en Suite No. 1001 & 1002, WorkWell Suites, 10th Floor,
Max House, 1516/338, 339, 340, Village Bahapur, Nueva Delhi – 110020, India
La ley aplicable es:
India
Jurisdicción/fuero exclusivo para resolver la disputa:
En caso de cualquier disputa, controversia o reclamación entre las partes que surja en virtud de este Contrato, las partes se someterán a arbitraje vinculante ante un único árbitro en Nueva Delhi, India, designado de conformidad con las Normas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacionales y dicha disputa, controversia o reclamo se resolverá de manera definitiva según tales Normas. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para las partes, y el cumplimiento de la sentencia sobre el laudo arbitral será exigible por los tribunales de jurisdicción competente, según las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996. Cada una de las partes asumirá el pago de los honorarios legales, costos y expensas en los que haya incurrido con motivo de dicho arbitraje. Sujetas a arbitraje, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nueva Delhi, India. No obstante lo anterior, Bentley tiene derecho a interponer recursos contra el Socio en cualquier tribunal en caso de incumplimiento por parte del Socio de sus obligaciones de pago en virtud del Contrato sin someterse primero a un arbitraje vinculante.
Las menciones a “Bentley” corresponden a la siguiente entidad Bentley:
Bentley Systems International Limited, con sede social en 6th Floor, 1 Cumberland St , Fenian St, Dublín 2, D02 AX07, Irlanda
La ley aplicable es:
Irlanda
Jurisdicción/fuero exclusivo para resolver la disputa:
En caso de cualquier disputa, controversia o reclamación entre las partes que surja en virtud de este Contrato, las partes se someterán a arbitraje vinculante ante un único árbitro en Dublín, Irlanda, de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial de la Cámara de Comercio Internacional. La resolución del árbitro será definitiva y vinculante para las partes, y el cumplimiento de la sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro podrá ser exigido por cualquier tribunal con jurisdicción competente. Cada una de las partes asumirá el pago de los honorarios legales, costos y expensas en los que haya incurrido con motivo de dicho arbitraje. No obstante lo anterior, Bentley tiene derecho a interponer recursos contra el Socio en cualquier tribunal en caso de incumplimiento por parte del Socio de sus obligaciones de pago en virtud del Contrato sin someterse primero a un arbitraje vinculante.
